Apoyemos este Proyecto de Ley con
miles de firmas o emails
Movilizar
la comunidad Deportiva Nacional
Para aprobar
este proyecto de ley.
Desde el Movimiento Social del Deporte convocamos
a toda la comunidad deportiva nacional a sumarse al
proyecto de ley presentado por el Diputado rionegrino
Juan Carlos Scalesi, enviando e-mail de apoyo a las casillas:
jscalesi@diputados.gov.ar
o al msdeportes@gmail.com o
cartas dirigidas a Riobamba 25, ciudad Bs. As.
H.Cámara
de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes
del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser
tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite
Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente 5696-D-2007
Trámite Parlamentario 166
(19/12/2007)
Sumario GRAVAMENES
ESPECIALES PARA EL TABACO, BEBIDAS ALCOHOLICAS Y ENERGIZANTES:
LA RECAUDACION SE DESTINARA AL FINANCIAMIENTO DEL "PLAN
ESTRATEGICO DEPORTE DE REPRESENTACION NACIONAL
2008/2012".
Firmantes SCALESI,
JUAN CARLOS.
Giro a Comisiones PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL
NARCOTRAFICO; ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA; PRESUPUESTO Y
HACIENDA.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Los cigarrillos, tanto de
producción nacional como importados, tributarán sobre el
precio de venta al consumidor, inclusive impuestos, excepto el
impuesto al valor agregado, un gravamen especial del uno por
ciento (1 %).-
Artículo 2°: El mismo gravamen le será
aplicable a todas las bebidas alcohólicas; cervezas; champañas;
vinos espumosos; jarabes, extractos y concentrados importados
destinados a bebidas alcohólicas o analcohólicas
energizantes.-
Artículo 3°: Este gravamen se duplicará a
las bebidas de producción nacional como importados de bebidas
analcohólicas energizantes, consideradas como suplementos
dietarios según Disposición 3634/05 de la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
(29/06/05 Anmat).-
Artículo 4º: El gravamen establecido en el
artículo primero de esta ley se establece en el diez por
ciento (10%) sobre el monto de publicidad contratada para
estos productos cualquiera fuera su divulgación (medios gráficos,
audiovisuales, callejero, internet, etc).-
Artículo 5º: Lo recaudado será destinado en
su totalidad al financiamiento del "Plan Estratégico
Deporte de Representación Nacional 2008/2012" bajo el ámbito
de la Jefatura de Gabinete de Ministros, bajo la órbita de la
Secretaria de Deportes de la Nación.-
Articulo 6º: La presente ley será
reglamentada por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la
Nación.-
Artículo 7º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este es el primer
proyecto de ley que presento ante esta Honorable Cámara de
Diputados de la Nación, como legislador electo para el
periodo 2007-2011.-
Así vengo a honrar el
compromiso que asumí -entre otros- de asistir a la práctica
del deporte amateur.-
Provengo de la provincia de Río Negro, cuna de
deportistas y de destacados valores individuales y colectivos
del amateurismo deportivo en diversas disciplinas. Allí en la
familia rionegrina, al igual que cada familia de nuestra
patria, por lo menos uno de los integrantes concurren a los
clubes para realizar una práctica atlética.-
Cuando comencé a desarrollar esta idea en
primer lugar analicé de dónde podíamos encontrar fondos
para soportar la inversión de sostener a los jóvenes y
entidades deportivas que fomentan y trabajan en esta dirección.
Y concluí que quienes tienen que colaborar son aquellos que
consumen bebidas y tabaco que sin duda alguna afecta el
desarrollo de nuestros jóvenes.-
Por ese motivo propongo que se grave con el uno
por ciento (1%) la venta de cigarrillos, tanto de producción
nacional como importados, a las bebidas alcohólicas;
cervezas; champañas; vinos espumosos; jarabes, extractos y
concentrados importados destinados a bebidas alcohólicas o
analcohólicas energizantes.-
En tanto pido que se establezca el doble del
gravamen sobre las bebidas de producción nacional como
importados de bebidas analcohólicas energizantes (cuya
descripción como suplementos dietarios lo establece la
Disposición 3634/05 de la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica -Anmat-).-
Otra fuente de financiamiento se alcanza
gravando la publicidad que las empresas de tabaco y de bebidas
alcohólicas, porque estas promocionan un supuesto estándar
de bienestar, pertenencia y satisfacción que se alcanza- en
el imaginario colectivo- por el consumo de sus productos.-
Esa distorsión de la realidad redunda en que
nuestros jóvenes busquen refugio en el cigarrillo o la
cerveza alejándose del deporte y de los clubes, y aquellos
que concurren asiduamente para realizar su práctica deportiva
se enfrentan a que las entidades deportivas en muchos casos
carecen de un sostén financiero que les permita brindar un
mejor servicio deportivo a la comunidad.-
La segunda inquietud que surgió cuando ideaba
este proyecto fue como establecer el destino que tendrían
esos fondos. La idea principal fue destinar una asistencia
financiera a los deportistas amateurs para su preparación en
competencias interprovinciales, nacionales e internacionales a
través de la creación de un programa nacional.-
Pero soy de las personas que consideran que la
sumatoria de esfuerzos brinda logros más rápidos y más
seguros, por eso motivo sin duda alguna auspicio que lo
recaudado debe contribuir al financiamiento del "Plan
Estratégico Deporto de Representación Nacional
2008/2012" bajo el ámbito de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, bajo la órbita de la Secretaria de Deportes de la
Nación.-
Como miembros de la Mesa Directiva Nacional de
la Unión del Personal Civil de la Nación, quiero recordar el
"1er. Foro de Reflexión sobre el Deporte Nacional"
(septiembre de 2006) el cual congregó a cientos de
deportistas, dirigentes y políticos.-*
No puedo concluir estos fundamentos sin tener
presente que en el año 1974 el Congreso de la Nación sancionó
la ley del fomento y desarrollo del deporte -Ley Nº 20655-
una de las últimas leyes aprobadas en el tercer período
constitucional del Presidente JUAN DOMINGO PERÓN, quien
incentivó personalmente esa innovadora legislación.-*
Por estas razones brevemente expuestas, que
ampliaré en el recinto el día de debate para su sanción,
solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto de
ley.-
* Organizado por el Movimiento Social del Deporte
(MSD) el 7 de Septiembre del 2006 en el Hotel Bauen.
* Sancionada el 21 de Marzo de 1974 y reglamentada el
11 de Noviembre de 1989. Actualmente en vigencia.
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